SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 10
De los antecedentes cursante en el expediente, se tiene que Juan Antonio José Ayoroa Yanguas, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por Auto 162/2015 de 17 de noviembre, fue imputado por la supuesta comisión del delito de estafa y otros; argumentando que no se le notificó en su domicilio señalado por memorial de 21 de diciembre de 2015; siendo que el 22 del mismo mes y año, por decreto se indicó: “…téngase por señalado nuevo domicilio real”(sic); pero sin embargo, se realizó la audiencia de apertura de juicio oral, en el cual es declarado rebelde disponiéndose su arraigo, la notificación por edictos, designación de un abogado defensor de oficio y la emisión de los mandamientos de aprehensión, por lo que, el accionante solicitó se deje sin efecto la Resolución 196/2015 y las actuaciones más antiguas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 10
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- REVOCAR en todo