Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados su derecho a la libertad, al debido proceso, a la igualdad procesal y a la defensa, por no comparecer en audiencia de apertura de juicio oral, en la cual no estaba presente, al no haber sido notificado de manera personal en el último domicilio real, sino en otro diferente al que indicó, consiguientemente, por Resolución 196/2015 de 22 de diciembre, fue ilegalmente declarado rebelde, disponiéndose su arraigo, notificación por edictos, designación de un abogado defensor de oficio y la emisión del mandamiento de aprehensión; por lo que, solicitó se anule el Auto interlocutorio de Rebeldía e inclusive obrados hasta el vicio más antiguo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 10
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- REVOCAR en todo