SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia, se ratificó en la demanda de acción de libertad, ampliándola señaló que: El 22 de diciembre de 2015, se inició el juicio en el cual nunca fue notificado y que en audiencia fue declarado rebelde; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones, se encuentra que se señaló nuevo domicilio procesal en el “Edificio Litoral piso 10 oficina N°2 calle Colón” según consta a fs. 4140 y 4141; además, se tiene también que la notificación con la imputación formal, se le habría efectuado en la calle “los Cedros N°55 de la zona Aranjuez”, el 15 de diciembre de 2015, pese que presentó memorial actualizando de nuevo su domicilio procesal ubicado en el “edificio Litoral calle Colon Piso 10 oficina N°2” (sic), el 16 de diciembre por decreto se dio por señalado el domicilio procesal; por tal motivo, se lo dejó en estado de indefensión por lo que solicita se revoque la resolución de rebeldía y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 10
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- REVOCAR en todo