SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, se ratificó en la demanda de acción de libertad, ampliándola señaló que: El 22 de diciembre de 2015, se inició el juicio en el cual nunca fue notificado y que en audiencia fue declarado rebelde; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones, se encuentra que se señaló nuevo domicilio procesal en el “Edificio Litoral piso 10 oficina N°2 calle Colón” según consta a fs. 4140 y 4141; además, se tiene también que la notificación con la imputación formal, se le habría efectuado en la calle “los Cedros N°55 de la zona Aranjuez”, el 15 de diciembre de 2015, pese que presentó memorial actualizando de nuevo su domicilio procesal ubicado en el “edificio Litoral calle Colon Piso 10 oficina N°2” (sic), el 16 de diciembre por decreto se dio por señalado el domicilio procesal; por tal motivo, se lo dejó en estado de indefensión por lo que solicita se revoque la resolución de rebeldía y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.