SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del departamento de La Paz, presentó informe, manifestando que: El accionante indica que nunca habría sido notificado, que incumplieron con lo establecido en el art. 164 del CPP, dejándole en estado de indefensión y en peligro su libertad; empero, aclaró que  consta la diligencia de notificación para dicho actuado procesal; presentaron el memorial horas antes de la audiencia por el cambio de domicilio real, por lo que, no es responsabilidad de la defensa ni del Tribunal de Sentencia, cuando concluía con el pronunciamiento de rebeldía y dando por convalidado la notificación de señalamiento de audiencia; siendo que no se vulneró ningún derecho, ni garantía, según lo establece el art. 163 del CPC, es que la autoridad deberá considerar y resolver en cuanto corresponda por derecho.

Del mismo modo, Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, señaló en su informe que: El 22 de diciembre de 2015 a horas 17:00, se inició la apertura del juicio oral dentro del proceso penal y antes de instalar la audiencia, la Secretaria Abogada informó sobre la legalidad de las notificaciones, indicando que se hallan todos debidamente notificados, ante esta situación el acusador particular solicitó la declinatoria de su rebeldía al amparo de los arts. 87 y 89 del CPP, por lo que, se dictó Resolución 196/2015, declarando rebeldes a los acusados y que además se hizo presente el accionante momentos antes de terminar la audiencia; de la revisión de obrados se evidenció que cambia de domicilio procesal constantemente; primero, el 15 y 21 de diciembre de 2015, un día antes de la audiencia de apertura de juicio con el objeto  de crear confusión al auxiliar, sin tomar en cuenta las notificaciones se debe hacer con anticipación.

Asimismo, Claudio Torrez Fernández, en su informe indicó que: El 22 de diciembre de 2015, dictó Resolución 196/2015, a través de la cual lo declaró rebelde, de conformidad al art. 87 del CPP, toda vez que, del informe emitido por la Secretaria del tribunal y de los antecedentes del cuaderno jurisdiccional, se encontraba legalmente notificado, y tampoco su inasistencia; además el domicilio procesal en el que fue notificado con el señalamiento de audiencia de apertura de juicio oral se realizó el 17 de diciembre de 2015, en la calle “campos  N° 233, edificio pacific  group piso Sexto” (sic), por lo que, no se vulneró sus derechos ni garantías constitucionales.