SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, añadiendo que: a) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra es quien promulgó la OM 015/2013 el 22 de marzo, empero, los recursos para ejecutar este acto no se encontraban establecidos en el Plan Operativo Anual (POA) de las gestiones 2013, 2014 y 2015 de la entidad demandada; b) Los accionantes se hallan amedrentados y amenazados de abandonar su inmueble, en cuya razón se encuentran ante un daño irreparable e irremediable provocado por medidas de hecho que merecen protección inmediata; c) Transcurridos más de dos años y medio sin que el ejecutivo haya cumplido con los procedimientos de expropiación, esta caducó, en cuyo entender dicha Ordenanza perdió vigencia y la venta forzosa quedó sin efecto según la Ley de Municipalidades abrogada; d) Continúan tributando normalmente sobre este inmueble; y, e) La intención de la entidad edil de expropiación es falsa, toda vez que de interesarle el inmueble para utilidad pública o necesidad de la sociedad se hubiera considerado en los POA 2014 o 2015.
El accionante Cesar Luis Paco Cruz, respondiendo a la pregunta de un miembro del Tribunal de garantías, negó que sea suya la firma contenida en la nota de 26 de marzo de 2014 de respuesta a la notificación de expropiación presentada por el “demandante”; por último, solicitó declararse que dicha Ordenanza perdió vigencia y la venta forzosa no tiene efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR