SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, añadiendo que: a) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra es quien promulgó la OM 015/2013 el 22 de marzo, empero, los recursos para ejecutar este acto no se encontraban establecidos en el Plan Operativo Anual (POA) de las gestiones 2013, 2014 y 2015 de la entidad demandada; b) Los accionantes se hallan amedrentados y amenazados de abandonar su inmueble, en cuya razón se encuentran ante un daño irreparable e irremediable provocado por medidas de hecho que merecen protección inmediata;  c) Transcurridos más de dos años y medio sin que el ejecutivo haya cumplido con los procedimientos de expropiación, esta caducó, en cuyo entender dicha Ordenanza perdió vigencia y la venta forzosa quedó sin efecto según la Ley de Municipalidades abrogada; d) Continúan tributando normalmente sobre este inmueble; y, e) La intención de la entidad edil de expropiación es falsa, toda vez que de interesarle el inmueble para utilidad pública o necesidad de la sociedad se hubiera considerado en los POA 2014 o 2015.

El accionante Cesar Luis Paco Cruz, respondiendo a la pregunta de un miembro del Tribunal de garantías, negó que sea suya la firma contenida en la nota de 26 de marzo de 2014 de respuesta a la notificación de expropiación presentada por el “demandante”; por último, solicitó declararse que dicha Ordenanza perdió vigencia y la venta forzosa no tiene efecto.