SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
Al presente, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se encuentra ejecutando la citada Ordenanza Municipal de expropiación afectando el bien inmueble de los accionantes, quienes entendiendo que la misma perdió vigencia, interponen acción de amparo constitucional contra el Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal, solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada; ahora bien, sobre esta pretensión, se advierte que los accionantes no consideraron que el Órgano Ejecutivo Municipal de Santa Cruz de la Sierra presidido por su Alcalde, y el Concejo de dicho Gobierno Autónomo Municipal mantienen una relación interorgánica basada en el principio de independencia y separación de órganos (conforme la DCP 0001/2013 de 12 de marzo); es decir, en el caso concreto, si bien se demanda al Alcalde Municipal que se constituye en el ejecutor de la Ordenanza Municipal, se advierte que en el caso sub judice se excluyó en la demanda de acción de amparo constitucional al órgano emisor de dicho acto administrativo cuya vigencia se cuestiona, a efectos de que el Concejo Municipal de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Santa Cruz de la Sierra, tenga la oportunidad de pronunciarse sobre la OM 015/2013 que este mismo emitió, para no dejarlo en indefensión; siendo así que al no demandarse al órgano emisor de la Ordenanza Municipal que se pretende dejar sin efecto, la presente acción de defensa carece de legitimidad pasiva.
Por otra parte y en observancia del principio de economía procesal corresponde señalar también que, sobre la ejecución de la OM 015/2013, se tiene que los accionantes invocan el art. 125 de la LMabrg, señalando que en virtud a esta disposición, la Ordenanza Municipal cuestionada habría perdido vigencia, solicitando se ordene al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal dejarla sin efecto; sin embargo, los accionantes al considerar afectados sus derechos por acciones del referido Gobierno Autónomo Municipal, no recurrió previamente de manera formal ante dicha entidad para realizar el reclamo de sus derechos en los términos de su acción -conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, sino que acudió directamente ante la justicia constitucional a efectos de que la misma declare la ineficacia de la OM 015/2013, sin antes efectuar esta impetración ante las autoridades correspondientes, y en caso de considerar aún afectados sus derechos, acudir extraordinariamente a esta instancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR