SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante OM 015/2013 promulgada el 22 de marzo de 2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, entre otros aspectos, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de 71.479,19 m2 de los terrenos que se encuentren afectados por la apertura de las avenidas proyectadas para la conexión del 3er anillo que corresponden al sector denominado “Ovalo de Maniobra” en el Distrito Municipal 3, conforme al diseño y plano de lineamiento presentado por la Oficialía Mayor de Planificación y descrito por las coordenadas de eje de vías indicadas en el artículo primero de dicha disposición (fs. 66 a 70). Asimismo, conforme se tiene de la escritura pública 1109/2013 de 17 de diciembre, suscrita entre el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la empresa “Molinera del Oriente S.A.”; esta última transfirió a la referida entidad edil 2.200,24 m2 de manera forzosa, conforme a la afectación de terrenos por expropiación establecida por la OM 015/2013 (fs. 98 a 101 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR