SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
Los gobiernos autónomos municipales se caracterizan por una división de sus órganos estableciéndose un órgano ejecutivo municipal con facultades reglamentarias así como ejecutivas, y por otra parte se tiene a un Órgano Legislativo Municipal constituido por el Concejo que por mandato constitucional se encuentra facultado para emitir legislación municipal así como ejercer facultades de fiscalización y la deliberación, ejercidas en estricta observancia de las competencias contenidas en la Constitución Política del Estado y en el marco de los principios establecidos en el art. 270 de la Norma Suprema.
Sin embargo, la configuración de gobiernos municipales -en el anterior orden constitucional-, revestía de diferentes características en el marco de la Ley Municipal abrogada que establecía en su art. 12 que el Concejo Municipal se constituía en la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal teniendo supeditado al Alcalde, por otra parte, se atribuía al Concejo Municipal la facultad de “Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo” (art. 12.4 de la LMabrg); y conforme establecía el art. 20 de la referida normativa, el Concejo Municipal se constituía en el emisor de estas ordenanzas municipales.
Respecto a la emisión de ordenanzas municipales para la expropiación de bienes inmuebles, estas debían ser emitidas por el Concejo Municipal por 2/3 de sus miembros y ser ejecutadas por el Alcalde Municipal a quien correspondía el cumplimiento de esta disposición establecida por el ente colegiado municipal (art. 122 LM abrg); es decir, que estas ordenanzas municipales con motivo de la expropiación de bienes inmuebles privados tenían las características de actos administrativos emitidos por los Concejos Municipales.
Ahora, abrogada la Ley de Municipalidades por mandato expreso de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, no debe entenderse que el Concejo Municipal hubiese perdido la facultad de derogar, abrogar o modificar sus ordenanzas municipales emitidas en el marco de la Ley Municipal abrogada, así estas revistan de las características de actos administrativos; toda vez que, el Concejo Municipal se constituye en el órgano emisor de un acto que merece presunción de legitimidad al encontrarse emanado por parte de la administración pública, en cuyo sentido corresponderá a este mismo Órgano determinar su derogación, abrogación o modificación, así la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el Auto Supremo (AS) 378/2013 de 22 de julio, que se sustenta en la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, lo siguiente: “Con el planteamiento de la demanda en la forma indicada, lo que el demandante pretende es que se deje sin efecto el trámite administrativo de expropiación iniciado por el Gobierno Municipal de Trinidad en vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, bajo el argumento de que la Ordenanza Municipal Nº 09/2009 se encontraría prescrita o habría caducado por el trascurso del tiempo de más de dos años previsto en el art. 125 de la Ley 2028 de Municipalidades, sin embargo no toma en cuenta lo establecido en el art. 21.IV de la misma Ley 2028 que de manera expresa determina lo siguiente: Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR