Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. De acuerdo a formulario de primera notificación, el 13 de marzo de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra notificó a Cesar Paco Cruz con el proceso de expropiación y la OM 015/2013, solicitando su apersonamiento ante Secretaría de asuntos jurídicos de la Entidad, requiriendo que este presente copias de la documentación que acredite su derecho propietario (fs. 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR