SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
improcedente
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 284 vta. a 287, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Esta acción de amparo constitucional carece de legitimación pasiva por ser interpuesta contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y no así contra el Concejo Municipal que se constituye en el órgano emisor de la Ordenanza Municipal cuestionada; ii) Existen actos consentidos sobre el acto de expropiación conforme se advierte de la documentación presentada tanto por la parte demandada como de la parte accionante; y, iii) No se agotaron las vías correspondientes para dejar sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR