SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a documentación que se acompaña, alegan ser legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en la zona Este, UV 43-B, MZ-D, lote 12, inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0020647 de 29 de mayo de 2010, quienes a su vez lo adquirieron de Mariluz Margot Contreras Roca, cuyos impuestos se encuentran al día, ejerciendo el derecho de propiedad y posesión en forma pública y continuada; por otra parte, el 22 de marzo de 2013, mediante Ordenanza Municipal (OM) 015/2013, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos afectados por la apertura de avenidas, y conforme esta Ordenanza Municipal, juntamente con los vecinos afectados, se apersonaron al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a efectos de presentar los documentos solicitados acreditando el derecho propietario, pasando más de dos años sin tener ningún resultado.
Pese al tiempo transcurrido, en los últimos meses fueron notificados por el departamento jurídico del referido Gobierno Autónomo Municipal, con la mencionada Ordenanza Municipal ya vencida en plazos y términos de ejecución hace más de medio año, aspectos que también corroboraron al apersonarse a dichas oficinas, advirtiendo que la Ordenanza que aprobaba el proyecto ya no cuenta con validez legal alguna teniendo plazos vencidos según el art. 125 de la Ley de Municipalidades abrogada (LM abrg); empero, funcionarios del señalado Gobierno Autónomo Municipal pretenden afectar su bien inmueble pese a que la decisión de expropiarla ya no se encuentra vigente siendo que perdió su eficacia jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la emisión de ordenanzas municipales en procesos expropiatorios
- correspondía previamente recurrir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal emisor de dicho instrumento para que esta Institución a través de su Concejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el trámite de expropiación que se cuestiona
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- no se puede resolver una acción tutelar desconociendo el derecho a la defensa que asiste a la autoridad o particular que supuestamente causó la lesión motivo de la demanda de amparo
- dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicitando que esta autoridad edil deje sin efecto la Ordenanza Municipal cuestionada
- CONFIRMAR