SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
La accionante por intermedio de su abogada ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) Las SSCC “0121/2012, 0316/2010” (sic) establecen que las resoluciones para considerarse motivadas, debidamente fundamentadas y razonadas deben establecer los hechos y citar las normas que sustentan la parte dispositiva; 2) Existe un Auto motivado de lectura de Sentencia, en cuya parte final refiere que las partes serán notificadas con la redacción íntegra de la misma, siendo que hasta la presente fecha no se notificó a los interesados con citado fallo; y, 3) La Resolución 08/2014, sostiene que no se demostró el quebrantamiento de las normas procesales ni la violencia de las normas sustantivas penales, declarando infundado el recurso de casación, sin mencionar con exactitud qué fue lo que no se demostró y tampoco responden a ninguno de los planteamientos expuestos en el recurso de casación.
1° CONFIRMAR la Resolución 039/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 95 a 98 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los entendimientos previstos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- inmediatez
- III.3.
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto