SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

1)

La accionante por intermedio de su abogada ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) Las SSCC “0121/2012, 0316/2010” (sic) establecen que las resoluciones para considerarse motivadas, debidamente fundamentadas y razonadas deben establecer los hechos y citar las normas que sustentan la parte dispositiva;         2) Existe un Auto motivado de lectura de Sentencia, en cuya parte final refiere que las partes serán notificadas con la redacción íntegra de la misma, siendo que hasta la presente fecha no se notificó a los interesados con citado fallo; y, 3) La Resolución 08/2014, sostiene que no se demostró el quebrantamiento de las normas procesales ni la violencia de las normas sustantivas penales, declarando infundado el recurso de casación, sin mencionar con exactitud qué fue lo que no se demostró y tampoco responden a ninguno de los planteamientos expuestos en el recurso de casación.

CONFIRMAR la Resolución 039/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 95 a 98 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los entendimientos previstos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.