SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 039/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 95 a 98 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Tal como lo prevé el art. 128 de la CPE y en concordancia con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la interposición de esta acción de defensa después del tiempo previsto en el       art. 129.II de la citada Norma Suprema, da lugar a la denegatoria de la tutela y no implica una simple y llana exigencia si no que ésta responde al tiempo prudente que tienen las partes, para la aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión; puesto que, la parte afectada debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de sus supuestos derechos vulnerados; y, ii) Esta acción de defensa, se presentó el “23 de 2015” ( sic) y la notificación con la Resolución “8/2014 de 11 de octubre” (sic), fue el de 22 de agosto de 2014; presentada la solicitud aclaración y complementación se emitió el Auto de 11 de septiembre 2014, rechazando tal petitorio, siendo evidente que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de seis meses previsto en la Constitución Política del Estado.