SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.2.  El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez

La SCP 1055/2015-S1 de 3 de noviembre, respecto al inicio del cómputo y el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, señaló que: “En el art. 29.II de la Norma Suprema señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.