SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
Fragmento 19
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia legalidad, aplicación objetiva de la ley y el acceso a la justicia, ya que al fallecimiento de su padre continuó con el proceso penal contra Erasmo Chura Canaviri, por la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión, proceso que fue resuelto en la instancia de apelación mediante Auto de Vista 07/2012 de 9 de agosto, emitido por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, fallo que resuelve la apelación presentada el 26 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 51/11 de 7 de febrero de 2011; motivo por el cual la impetrante de tutela y la apoderada de los demás querellantes interpusieron recurso de casación, que mereció la Resolución 8/2014 “de 11 de octubre de 2013” (sic), emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- inmediatez
- III.3.
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto