SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, legalidad, aplicación objetiva de la ley y el acceso a la justicia; debido a que dentro del proceso penal seguido por su padre Manuel Mendoza Canllagua contra Erasmo Chura Canaviri, por la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión, a su fallecimiento fue continuado por sus hijos, luego de un procedimiento engorroso que llevó muchos años, se emitió la Resolución 51/11 de 7 de febrero de 2011, que tiene por título Auto motivado de lectura de sentencia y en la parte final declara probada la cuestión previa de falta de tipicidad planteada por el imputado, apelada tal determinación, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, dictó el Auto de Vista 07/2012 de 9 de agosto, confirmando el fallo apelado; recurrido en casación por su parte mereció la Resolución 8/2014 “de 11 de octubre de 2013” (sic), en la que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon infundado el recurso planteado carente de fundamentación, incongruente y violatorio del principio de legalidad que hace al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- inmediatez
- III.3.
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto