SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Erasmo Chura Canaviri en calidad de tercero interesado, se apersonó mediante memorial cursante de fs. 89 a 90 vta., en el que manifestó que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra fallos que tienen calidad de cosa juzgada inamovible; que la ahora accionante en el recurso de casación no centró su fundamentación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia, sino contra ésta última, lo que determinó que el recurso de casación sea declarado infundado; no expresó ningún agravio contra el Tribunal de segunda instancia, no tomó en cuenta que era imprescindible expresar los agravios sufridos en la misma, en franca contravención de lo señalado por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con tales argumentos solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- inmediatez
- III.3.
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto