SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en su informe escrito manifestó: 1) Tuvo conocimiento del caso a horas 10:30 el 28 de noviembre de 2015, al encontrase de turno semanal entre el 23 al 29 del mencionado mes y año; 2) Conforme el art. 226.II del CPP, le faculta a resolver, dentro de las veinticuatro horas sobre la aplicación de alguna medida cautelar personal, por lo que, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dentro del plazo procesal “COMPUTABLE A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL POR EL JUEZ QUE CONOCERA LA CAUSA” (sic); 3) Recibidos los antecedentes el 28 de noviembre de 2015, a horas 10:30, inmediatamente se señaló audiencia para el día siguiente a horas 9:00; acto procesal en el cual el querellante Arcángel Quispe interpuso incidente de recusación; 4) La recusación del querellante, motivó la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; 5) Observó los plazos que prevén los arts. 132.2 y 320 del CPP, para responder al incidente de recusación; 6) Mediante auto motivado de 29 de noviembre de 2015, rechazó la recusación formulada por Arcángel Quispe, devolviendo antecedentes al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción de Violencia Contra la Mujer de El Alto “DADO QUE EL TURNO DEL JUZGADO 6° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO, CONCLUYO A HORAS 12:00 p.m. DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2015” (sic); y, 7) El Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción de Violencia Contra La Mujer de El Alto recepcionó los antecedentes a horas 18:20 del día 27 de noviembre de 2015; sin embargo, a horas 10:20 del 28 de ese mismo mes y año, remitió los mismos al Juzgado de turno semanal sin considerar que el caso trataba con detenido, y no haber señalado audiencia para resolver la situación jurídica de la imputada.
Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción de Violencia Contra La Mujer de El Alto, en su informe escrito cursante a fs. 23 y vta., manifestó que el 30 de noviembre de 2015, señaló audiencia pública de medidas cautelares para horas 11:00 del 1 de diciembre de ese mismo año, “audiencia que está siendo llevada adelante desde Hrs. 11:00 a.m. del día de hoy 01/12/2015 en el Salón Rosado del TDJ de La Paz” (sic).
1° REVOCAR en parte la Resolución 034/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los Jueces Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, y Sexto de Instrucción en lo Penal, ambos de El Alto del departamento de La Paz, sin disponer la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°