SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 034/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., concedió la tutela solicitada en contra del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto y la denegó en favor del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la misma urbe, bajo los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: i) Remitida la causa el 27 de noviembre de 2015, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Primero del departamento de La Paz, dispuso la remisión de la causa más la aprehendida al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto; y, ii) Al ser fin de semana, el 28 de noviembre de 2015, fue radicado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal (Juez de turno), el que señaló audiencia para el 29 de noviembre de 2015, a horas 9:00 instancia donde se recusó al mismo, quien se otorgó un tiempo para resolver la recusación, emitiéndose resolución de rechazo in límine; sin embargo de ello, dicha autoridad no continuo la tramitación de la audiencia conforme los arts. 320.II.1 y 321 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°