SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

El abogado de la accionante en audiencia señaló: a) El Juez demandado teniendo conocimiento de la imputación formal no señaló audiencia de medida cautelar dentro de las veinticuatro horas establecidas por la norma, incumpliendo lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Juez ha vulnerado este derecho al señalar una audiencia fuera de los plazos y horarios establecidos; c) En audiencia se presentó recusación en contra del Juez ahora demandado abriendo un plazo de prueba de veinticuatro horas para resolverla rechazándola de manera in límine, aclarando que este rechazo pudo haberlo hecho en audiencia; d) Existe privación de libertad desde el jueves hasta el martes en el cual recién se llevó la audiencia cautelar; y, e) La SC 0169/2004-R de 2 de febrero, hace referencia a lo dispuesto por el art. 226, 228 y 303 del CPP, las SSCC 0381/2003 y 0540/2001 refieren la restricción del derecho de locomoción.