SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
El abogado de la accionante en audiencia señaló: a) El Juez demandado teniendo conocimiento de la imputación formal no señaló audiencia de medida cautelar dentro de las veinticuatro horas establecidas por la norma, incumpliendo lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Juez ha vulnerado este derecho al señalar una audiencia fuera de los plazos y horarios establecidos; c) En audiencia se presentó recusación en contra del Juez ahora demandado abriendo un plazo de prueba de veinticuatro horas para resolverla rechazándola de manera in límine, aclarando que este rechazo pudo haberlo hecho en audiencia; d) Existe privación de libertad desde el jueves hasta el martes en el cual recién se llevó la audiencia cautelar; y, e) La SC 0169/2004-R de 2 de febrero, hace referencia a lo dispuesto por el art. 226, 228 y 303 del CPP, las SSCC 0381/2003 y 0540/2001 refieren la restricción del derecho de locomoción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°