SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue aprehendida el 26 de noviembre de 2015 a horas 15:30, y luego de haberse presentado de manera espontánea para su declaración, fue remitida a celdas policiales, por lo que, se presentó imputación formal en su contra ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, autoridad que fue recusada, remitiendo antecedentes a su similar de El Alto del mismo departamento, quien sin señalar audiencia en conocimiento de su situación procesal, siendo fin de semana, paso la causa a conocimiento del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad que recién le notificó con la imputación, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de noviembre de 2015.
Instalada la audiencia al efecto, la parte querellante promovió un incidente de recusación en contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, recusación que fue resuelta después de abrir un plazo de veinticuatro horas, misma que fue rechazada in límine; empero, contradictoriamente postergándose la consideración y resolución de su situación jurídica, remitiendo obrados al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la misma urbe, quien hasta la interposición de su acción de libertad no radicó su causa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°