SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.6.
II.6. Del informe escrito presentado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se establece que mediante Auto Motivado de 29 de noviembre de 2015, rechazó la recusación formulada por Arcángel Quispe, devolviendo antecedentes de control jurisdiccional al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de esa misma urbe (fs. 21).
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al haberse extralimitado el tratamiento de consideración de medidas cautelares; pues, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz al haber sido recusado, remitió la causa ante el Juez Primero de la misma materia de El Alto; éste por ser fin de semana, remitió antecedentes al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de esa misma urbe, Juzgado que el día sábado notificó con la citada imputación y señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de noviembre de ese año, quien al haber sido recusado y rechazada in límine la misma, no resolvió su situación jurídica.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°