SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
Con relación al incumplimiento de plazos alegado por la accionante, al referir que las audiencias para la consideración de la aplicación de medidas cautelares personales no se habrían fijado y realizado conforme el plazo establecido en el art. 226 del CPP, que prevé: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesario su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 de Código Penal. La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios” (las negrillas son nuestras), ciertamente se produjo una dilación indebida e injustificada por parte de las autoridades que a su turno conocieron la causa, concretamente el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, quien no fijó fecha y hora para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas que manda la citada disposición legal, limitándose a remitir ante el siguiente juzgado, conforme se explicó en párrafos precedentes; empero y previo a la resolución de la presente acción de defensa −1 de diciembre de 2015 a horas 16:45− se resolvió su situación jurídica, conforme se advierte del informe prestado por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, quien señaló el 1 de diciembre de 2015 a horas 11:00 para conocer y resolver lo referido; lo que impide disponer su libertad, dado que la restricción de la misma obedece a la ponderación realizada por la autoridad en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación quien al considerar la concurrencia de peligros procesales dispuso su detención preventiva, no pudiendo este Tribunal ignorar aquello. En tal sentido, si bien corresponde conceder la tutela solicitada no es posible disponer la libertad de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°