SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática planteada radica en el hecho que habiéndose ampliado la imputación interpuesta por el Ministerio Público a denuncia del Contralor General del Estado dentro del caso IANUS 201500824, contra Julia Damiana Ramos Sánchez por la presunta comisión de los delitos contenidos en los arts. 222, 224, 150 del CP y 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, misma que radicaba ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, autoridad que fue recusada antes de la presentación de la ampliación de imputación, estando impedida legalmente esta autoridad remitió la causa con más la aprehendida ante el Juez Primero de la misma materia de El Alto, esta autoridad sin señalar audiencia, y por ser fin de semana, remitió antecedentes al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la misma urbe, Juzgado que recién el sábado notificó a la accionante con la citada imputación y señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de noviembre de ese año, señalando que la parte querellante promovió una recusación, ante dicha autoridad, la que fue rechazada in límine; siendo enviada la causa nuevamente ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto.
El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, el 27 de noviembre de 2015, tomó conocimiento de la causa, sin embargo, dicha autoridad mediante nota de la misma fecha envió la causa al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la misma urbe, sin considerar que se trataba de una solicitud de aplicación de medida cautelar con aprehendida; en ese contexto se asume que dicha actuación fue innecesaria y totalmente dilatoria ya que el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, recibió la causa en día hábil, por lo que, debió haber señalado audiencia dentro del plazo que establece el art. 226 del CPP, y no remitirlo a otro juzgado dilatando innecesariamente la realización de la audiencia; vulnerando además el debido proceso por estar este derecho directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante conforme se extrae de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la luz de esta interpretación teleológica, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- y el segundo parágrafo señala que ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…
- III.5. Análisis del caso concreto
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,
- La persona aprehendida será puesta a disposición de juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medias cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”
- concedido
- 2°