SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores,

De otro lado, con relación al desempeño del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, considerando que éste se encontraba de turno el fin de semana (28 de noviembre de 2015), Asumió la responsabilidad de llevar el trámite, con la celeridad y dentro del marco establecido por ley en cuanto se refiere al señalamiento de audiencia, tal cual refiere la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, instalada la audiencia, dicho Juez fue recusado por la parte denunciante, resolviendo el rechazo in límine, pero no prosiguió con la tramitación de la audiencia de medida cautelar siendo este hecho irregular que también generó dilación indebida al respecto, cabe precisar que, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en caso de encuadrar la recusación a una causal de rechazo in límine, deben establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores, lo que en el caso de autos no ocurrió, pues, tal cual refiere el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, la recusación de Arcángel Quispe, motivó la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares de horas 9:00 del 29 de noviembre de 2015, aspecto que determina la falta de celeridad en el procedimiento; por cuanto, emitida la resolución de rechazo, debió, llevar adelante la audiencia de medida cautelar, tal cual prevé la jurisprudencia citada precedentemente, lo contrario constituye dilación injustificada al tratarse de una persona aprehendida, correspondiendo conceder la tutela en cuanto a la actuación de esta autoridad jurisdiccional.