SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
El accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de interposición de la presente acción tutelar, y ampliándola, refirió que: a) El art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 576/15 de 25 de agosto de 2015, dispone dejar sin efecto los reglamentos internos que no fueron aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que al basarse el proceso interno administrativo de marras en el incumplimiento de un precepto contenido en el Reglamento Interno del Banco PYME “Los Andes ProCredit” S.A., debe anularse el mismo; b) No cometió un delito, sino un error que pagó con su destitución laboral después de casi diez años de servicio, recibiendo además como sanción el código de baja 106, sin tomarse en cuenta que no puede ser castigado dos veces ni que nadie puede impedir un trabajo lícito; y, c) Al no estar legalmente conformada la Comisión Mixta de la entidad financiera demandada -conforme a lo establecido por la citada Resolución Ministerial-, el ya indicado proceso disciplinario contiene vicios “…con normas que estaban fuera de lugar como la 737 y 551…” (sic), resultando de ello el código de baja 106, que le impide conseguir trabajo, por lo cual solicita la anulación de esa calificación.
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de protección de privacidad, en razón a que al haber sido destituido como consecuencia de un proceso disciplinario al que fue sometido en el Banco PYME “Los Andes Pro Credit” S.A. -ahora demandado-, no puede acceder a un trabajo al haber sido registrado ante la ASFI con el código de baja 106, correspondiente al: “‘Retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico’” (sic), habiendo denunciado que dicho proceso se tramitó plagado de vicios, entre ellos: a) No tuvo acceso a la prueba de descargo, debido a que a partir de su notificación con la apertura del referido proceso, se prohibió su ingreso a la entidad bancaria demandada, por lo que se vio obligado a renunciar al periodo probatorio; b) A momento de tomarse su declaración informativa tuvo que responder a un cuestionario, el cual califica como “inquisitivo”; c) El Reglamento Interno del Banco demandado fue dejado sin efecto por mandato del art. 1 de la RM 576/15, por ello su procesamiento es nulo; d) En ese mismo sentido, la Comisión Mixta de la citada entidad financiera, estaría ilegalmente conformada; y, e) Fue sancionado dos veces, la primera, con la destitución de su cargo, y la segunda, con la calificación de baja asignada a su persona.
Bajo ese contexto, se extrae de los datos adjuntos a la presente acción de protección de privacidad que el accionante fue sujeto a un proceso administrativo interno por enmarcarse su actuar en la causal prevista por el art. 104.10 inc. e) del Reglamento Interno del Banco PYME “Los Andes ProCredit” S.A., sumario que concluyó con la Resolución 02/2014, por la cual se determinó su despido con goce de beneficios sociales, por lo que cobró su finiquito (Conclusión II.1.); posteriormente, el accionante interpuso un “hábeas data” -ahora acción de protección de privacidad- ante la ASFI, requiriendo la eliminación o rectificación del código de baja 106, que fue asignado a su persona, mereciendo como respuesta la nota ASFI/DAJ/R-86592/2015, en la cual se indicó que la entidad financiera demandada debía cumplir ciertos requisitos para dar paso a su petición (Conclusión II.2.). Ante la respuesta negativa de dicha institución, la parte accionante solicitó a la entidad bancaria demandada la nulidad de la tantas veces reiterada codificación, denunciando asimismo las irregularidades cometidas dentro del proceso; y posteriormente, se dirigió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales (Conclusión II.3.).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona
- es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados
- Fragmento 15
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- REVOCAR