SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
procedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 72 de 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, declaró “procedente” la acción de protección de privacidad impetrada, dejando sin efecto la creación del código de baja 106 que fue enviado a la ASFI; es decir, el Banco PYME “Los Andes Pro Credit” S.A. debe remitir ante esa autoridad de Supervisión la presente Resolución que dispone dejar sin efecto el código de baja 106 asignado al hoy accionante para que quede descodificado. Dicho fallo se basa en los siguientes fundamentos: i) Respecto a la legitimación pasiva observada por la parte demandada, que alegó como situación análoga la SCP 0089/2014-S2, si bien la ASFI es la entidad encargada del registro de los datos remitidos por entidades financieras de acuerdo al Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, fue el ente financiero demandado quien emitió el código de baja 106, ahora impugnado por la parte accionante, además la problemática en análisis es distinta a la resuelta por la Sentencia Constitucional Plurinacional ya citada, porque una cosa es un proceso penal por violación del secreto profesional y otra cuestión es un proceso sumario interno; ii) No corresponde aplicar al presente caso la RM 576/15, aun cuando el art. 123 de la CPE, dispone el efecto retroactivo de la ley en materia laboral, puesto que el proceso interno administrativo seguido a la parte accionante ya se encontraba plenamente ejecutoriado antes de su vigencia; iii) Mediante la Resolución 02/2014, se dispuso el despido del accionante con goce de beneficios sociales, mas no se determinó la codificación de baja ni el registro de la misma ante la ASFI, entendiéndose que la codificación es una sanción colateral al despido o una sanción separada, por lo que se vulneró el derecho del accionante al trabajo a raíz de la calificación asignada a su persona, no obstante que la Ley de Servicios Financieros determina en su art. 484 inc. f), la conformación de dicho registro, puesto que el fallo referido no impuso tal sanción; y, iv) La parte demandada manifestó que no se vulneró el derecho a la privacidad dado que no se publicó su retiro mediante la prensa, por lo que su imagen y honra están intactas; sin embargo, se adecua al derecho a la imagen como profesional, derecho a trabajar ejerciendo su profesión, la cual se encuentra afectada y dañada por el código creado y su registro, por ello no se le permite entrar a trabajar a ninguna institución del sistema financiero, además la Resolución del proceso administrativo interno 02/2014, no ordena la codificación.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona
- es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados
- Fragmento 15
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- REVOCAR