SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 15
Por lo anteriormente descrito, se tiene que si bien el accionante alega que el código de baja 106, asignado a su persona, lesiona sus derechos a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la privacidad, no demostró como dicha calificación resulta ser imprecisa o inexacta (Fundamento Jurídico III.1.), puesto que la misma devino de un proceso administrativo interno seguido en su contra, encontrándose -la indicada calificación- respaldada por la Resolución 02/2014 y el memorando JRH-0869/2014. Además, la parte accionante no probó que se haya incurrido en error o equívoco a tiempo del registro del código de baja impugnado, tal es así, que la ASFI solicitó al hoy accionante, que adjunte la documental que respalde la eliminación de la calificación impugnada, y este, al no contar con la misma, solicitó la nulidad del registro interno ante la entidad bancaria demandada, para posteriormente denunciar la vulneración de sus derechos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona
- es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados
- Fragmento 15
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- REVOCAR