SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó el cargo de Oficial Comercial de Microempresa en el Banco PYME “Los Andes ProCredit” S.A. -entidad hoy demandada- a partir del 1 de abril de 2005; posteriormente, el 11 de noviembre de 2014, se le notificó con el auto de apertura de proceso interno, hecho a partir del cual se prohibió su ingreso a dicha entidad bancaria, por lo que no pudo tener acceso a la documentación de descargo, renunciando así al periodo probatorio; asimismo, en base a un “inquisitivo” cuestionario, se tomó su declaración informativa, concluyendo el referido proceso con el memorando JRH-0869/2014 de 9 de diciembre, mediante el cual pusieron a su conocimiento que la Comisión Mixta del Banco determinó su destitución, fundamentando que su persona incumplió con el art. 104.10 inc. e) del Reglamento Interno de esa entidad financiera.
Sin embargo, desde el inicio del proceso sumario hasta la fecha de su desvinculación laboral, se transgredieron sus derechos fundamentales sin que su persona haya ocasionado perjuicio económico alguno a la entidad financiera demandada; por el contrario, cometió un simple error al otorgar créditos a clientes que luego compartieron el préstamo, aspecto que no fue de su conocimiento; así, la entidad bancaria demandada debió tomar en cuenta que una vez entregado el dinero del préstamo “…ya escapa de las manos del funcionario del banco si este monto será compartido o no…” (sic), por lo que tilda su acusación de absurda e ilegal.
En ese sentido, después de su desvinculación laboral no pudo encontrar un trabajo, debido a que fue registrado ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) con el código de baja 106, correspondiente al: “‘Retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico’” (sic), y a pesar de su petición de conciliación y de la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no obtuvo respuesta positiva por parte de la entidad bancaria demandada, quien persiste en mantener la codificación ya descrita, ocasionándole un enorme perjuicio al verse imposibilitado de trabajar.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona
- es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados
- Fragmento 15
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- REVOCAR