Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
acción de protección de privacidad
En revisión la Resolución 72 de 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Erwin Jhonny Peña Lino contra María del Carmen Sarmiento de Cuentas, Gerente General del Banco PYME “Los Andes ProCredit” Sociedad Anónima (S.A.).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona
- es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados
- Fragmento 15
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- REVOCAR