SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

II.1.

II.1.  Por nota de 11 de noviembre de 2014, se notificó a Erwin Jhonny Peña Lino -ahora accionante- con el Auto de apertura de proceso interno (fs. 7), quien renunció al término probatorio al encontrarse la documentación de descargo dentro del Banco PYME “Los Andes ProCredit” S.A. -entidad hoy demandada- (fs. 8), habiéndose tomado su declaración informativa (fs. 57 a 59); posteriormente, mediante Resolución 02/2014 de 24 de igual mes, la Comisión Mixta de dicha entidad bancaria, determinó la destitución con goce de beneficios sociales del Ejecutivo de Negocios de Muy Pequeña Empresa de Santa Cruz - hoy accionante- por incurrir en la infracción “muy grave” prevista en el art. 104.10 inc. e) del Reglamento Interno de la referida entidad financiera (fs. 51 a 56); asimismo, cursa memorando JRH-0869/2014 de 9 de diciembre, el cual reiteró la señalada determinación e indicó que la codificación del ahora accionante correspondería al “‘Retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico’” (sic), signada bajo el número “106”, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios (fs. 9); por consiguiente, el 17 de diciembre de 2014, el nombrado recibió la suma de Bs124 196,53.- (ciento veinticuatro mil ciento noventa y seis 53/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales (fs. 61 y vta.).