SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, el ahora accionante interpuso un “hábeas data” -lo correcto es acción de protección de privacidad- ante la ASFI, pidiendo que el código de baja descrito supra (Conclusión II.1.) sea eliminado o rectificado, puesto que este vulneró sus derechos y garantías constitucionales (fs. 10 y vta.). Escrito que mereció respuesta a través de la nota ASFI/DAJ/R-86592/2015 de 29 de igual mes, alegándose que para efectuar la modificación de la calificación referida, el Banco actualmente demandado debía solicitar la misma adjuntando un informe de auditoría interna, la documentación que la respalde y la copia de comunicación al funcionario afectado (fs. 11 vta.).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación
- Toda persona afectada por informaciones inexactas
- Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona
- es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados
- Fragmento 15
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- REVOCAR