SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

1)

Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante a fs. 19 y vta., señaló que: 1) Tomó conocimiento de la causa iniciada contra el accionante el 20 de noviembre de 2015, a horas 18:48, según cargo de recepción, encontrándose en turno semanal el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, al ser un caso con aprehendido, siendo su juzgado de origen el Juzgado Primero Anticorrupción y violencia contra la mujer, en razón al delito imputado como abuso sexual contra una menor de edad; 2) Conforme a procedimiento, dentro de las veinticuatro horas, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de igual mes y año, convocándose a las partes procesales, misma que no pudo llevarse a cabo porque no se encontraba presente el abogado del imputado, decretándose un cuarto intermedio para el día siguiente, es decir, para el 22 de ese mes y año a horas 11:30; 3) El 22 de noviembre de 2015, desde las 9:20 la suscrita llevó a cabo otra audiencia cautelar -caso Ministerio Público contra René Barrientos y otros-, misma que duró seis horas, y como tenía otros casos con aprehendidos, decretó un cuarto intermedio para el lunes a horas 9:20; por lo que “…al ser día hábil, se remitió a su juzgado de origen, al ser su Juez Natural” (sic), el cuaderno procesal, desconociendo otros aspectos; 4) Al señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas, dio cumplimiento al procedimiento, no siendo atribuible la responsabilidad de la primera suspensión de la misma, siendo responsabilidad de su defensa; y, 5) Por lo expuesto, solicitó se considere su informe y señaló que estaría a la determinación que se asuma.