SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 13
Ahora bien, sobre esta temática, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3., por cuanto la falta de fundamentación denunciada en la Resolución de aprehensión citada en la Conclusión II.1. de este fallo, debe ser puesta previamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, medio idóneo, eficiente y oportuno para que el accionante pueda hacer prevalecer sus derechos y la restitución de los mismos en caso de ser vulnerados; por lo que, una vez agotada esa vía y de no ser restablecidos sus derechos recién podía activar la jurisdicción constitucional, por lo que al no haber actuado en ese sentido esta Sala se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica denunciada, correspondiendo consecuentemente denegar la tutela solicitada, por concurrir la excepcional subsidiariedad en acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- III.2. Principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.4.1. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte