SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad, y ampliando la misma señaló que: a) Fue “detenido” en su fuente laboral -Ministerio de Educación-, en el que se desempeña como Consultor; y, b) Se fijó audiencia para el sábado por la mañana, que también fue suspendida por falta de abogado, ya que se lo notificó diez minutos antes de la misma, señalándose una nueva para el domingo a horas 10:45, habiéndose hecho presente su defensa; empero, nuevamente se suspendió por que la Jueza demandada se encontraba en otra audiencia, estableciéndose para el día lunes, oportunidad en que se apersonaron al Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz, pero igualmente fue suspendida, ya que se remitió el cuaderno de investigación y todos los actuados directamente al Juzgado anticorrupción, lugar al cual se hicieron presentes a horas 9:00, cuando la audiencia era para las 9:30; sin embargo, como recién remitieron el cuaderno, volvieron a suspender dicho acto procesal para el 24 de noviembre de 2015 a horas 9:00, fecha que tampoco se llevó a cabo la porque no se encontraba la autoridad jurisdiccional, informándoles que tenía baja médica; y, c) Se vulneró los derechos y garantías establecidos en el art. 115 de la CPE, en cuanto a la protección oportuna por parte de los jueces.

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: a) Encontrándose aprehendido se presentó imputación formal en su contra y solicitud de aplicación de medidas cautelares, habiendo transcurrido más de sesenta horas sin que la autoridad demandada resuelva su situación jurídica; b) La Resolución de imputación formal emitida en su contra, carecería de fundamentación y motivación; y, c) La Resolución de aprehensión dictada en su contra por el Ministerio Público, no contaba con la debida fundamentación.

           La jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de  libertad, la misma procede cuando concurren los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

           En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el accionante incumplió con los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo al derecho del accionante vendría a ser la falta de fundamentación y motivación en la Resolución de imputación formal emitida en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual; sin embargo, conforme se advierte de obrados, dicho actuado jurisdiccional no se constituye en causa directa de la amenaza a la libertad del accionante, asimismo tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que el accionante justamente en uso de su derecho a la defensa tiene la posibilidad de impugnarla conforme a procedimiento si es que considera que esta vulnera sus derechos dentro del proceso penal seguido en su contra, por lo que corresponde denegar la tutela al respecto.