SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: i) Siendo que el proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se radicó provisionalmente ante el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, y al encontrarse este de turno el 20 de noviembre de 2015 a horas 18:48, señaló audiencia de medida cautelar para el 21 del mismo mes y año a horas 9:45, siendo nuevamente suspendida por inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, se fijó otra para el 22 a horas 11:30, la que tampoco se instaló por encontrarse la Jueza demandada en otra audiencia cautelar, motivo por el cual se difirió para el 23 de noviembre de 2015 a horas 9:45, audiencia que debió ser tramitada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer; ii) Se debe aclarar que la autoridad demandada al encontrarse de turno ese fin de semana, en ningún momento causó dilación en la tramitación del proceso habiendo establecido las audiencias dentro del plazo de veinticuatro horas que dispone la Ley, habiéndose dado las suspensiones por motivos ajenos a su voluntad; iii) El imputado no demostró objetivamente mediante documentación idónea la dilación que denuncia, no ejerció su derecho de petición ante la misma audiencia para que se pronuncie sobre el motivo que causó las suspensiones; y, iv) La detención preventiva no tiene la finalidad de condena prematura del imputado, por cuanto la presunción de inocencia solo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición está sujeta a reglas, como también su cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- III.2. Principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.4.1. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte