SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.3.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló sobre la concurrencia de manera excepcional de la subsidiariedad en hábeas corpus -actualmente acción de libertad- razonando que:“…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
En ese sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló como causales de denegatoria de la acción de libertad, inter alias: “…hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- III.2. Principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.4.1. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte