Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
i)
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que la autoridad demandada hubiese vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto: i) Encontrándose aprehendido se presentó imputación formal en su contra y solicitud de aplicación de medidas cautelares, habiendo transcurrido más de sesenta horas sin que se resuelva su situación jurídica; ii) La Resolución de imputación formal emitida en su contra carecería de fundamentación y motivación; y, iii) La Resolución de aprehensión del Ministerio Público no contaría con la debida fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- III.2. Principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- i)
- III.4.1. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte