SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2015, fue notificado con la Resolución de aprehensión emitida por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia; en la misma fecha, la mencionada autoridad, también dictó la Resolución de imputación formal en su contra, misma que fue presentada ante la Jueza demandada a horas 18:48, no habiéndose resuelto su situación jurídica por más de sesenta horas, es decir, no se tomó en cuenta lo establecido en el último párrafo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sostiene también, que la imputación formal efectuada en su contra, carece de fundamentación, en razón a que no cuenta con una justificación fáctica ni jurídica, tampoco se menciona el valor otorgado a los medios probatorios, no pudiendo ser reemplazada la motivación con una simple relación de documentos, no existiendo un razonamiento convincente del hecho con relación a la estructura de los injustos que se le atribuyen conforme previenen los arts. 124 y 221 en su segunda parte del segundo apartado del CPP; tampoco se especificó cuáles son los sucesos que determinaron su participación en el delito en grado de autoría, siendo importante para tipificar el delito y su grado de participación como señala el art. 302.3. del referido Código, para que pueda asumir defensa sobre los hechos que se le atribuyeron.

De igual manera, la Resolución de aprehensión no cuenta con la debida fundamentación, debido a que no tiene una explicación fáctica ni jurídica de los elementos de juicio que constituyen la probabilidad de autoría, tampoco se señaló el valor otorgado a los medios probatorios, no pudiendo ser reemplazada con una relación de los hechos, debiéndose tomar en cuenta los arts. 124 y 236.3. del CPP, así como la SC 0121/2006-R de 4 de enero.