Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 94/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Villafuerte Martínez en representación sin mandato de Yhorss Christian Rivadineyra Mogro, contra Rolando Severo Solíz Plata, Patricia Medrano Ávila e Inés Tola Fernández todos Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamentos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto