SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada

La SCP 0689/2014 de 10 de abril, al respecto señaló que: “La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de forma que cuando una de las partes no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia, dentro de un proceso judicial, tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional.

El art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el tribunal de apelación en el plazo de setenta y dos horas.