Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y de recurrir de un fallo, debido a que las autoridades demandadas, no remitieron dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, la apelación interpuesta en audiencia el 1 de diciembre de 2015, contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, vulnerando el principio de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto