SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
Al efecto, en aquellos casos en los cuales el recurso de apelación es interpuesto de forma escrita, el plazo de la autoridad judicial para providenciar dicho memorial es de veinticuatro horas de interpuesto el recurso; y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata, sin ser necesaria su notificación previa a las partes ni mucho menos la provisión de los recaudos de ley. Así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2449/2013 de 21 de noviembre, en la que sistematiza las subreglas establecidas para el trámite de apelación de medidas cautelares: “Del repaso de la jurisprudencia constitucional vinculada a la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los justiciables, corresponde sistematizar las subreglas que han sido delineadas por este Tribunal, conforme a lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto