Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. De la documental cursante a fs. 15 y vta., se evidencia que la apelación incidental planteada dentro del caso 201223551 seguido por el Ministerio Público contra Yhorss Christian Rivadineyra Mogro, por el delito de estafa fue remitida y recibida en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “Salas Penales”, el 2 de diciembre de 2015 a horas 16:01.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto