SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del acusado Yhorss Christian Rivadineyra Mogro, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Gerardo Gnarra por la presunta comisión del delito de estafa, con Ianus: 201223551, audiencia en la que dictaron la Resolución de medidas cautelares 190/2015 de 1 de diciembre, disponiendo su detención preventiva, la misma que apeló en aplicación de lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estando notificados todos los sujetos procesales, se dispuso en audiencia la remisión de antecedentes ante el “superior jerárquico” en el plazo de veinticuatro horas, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de apelación; sin embargo, el mismo no fue remitido, no obstante de haber vencido el plazo; por lo que no se define su situación jurídica; asimismo, señaló que tiene tres hijos menores de edad, la última de dos meses y una esposa enferma a cargo de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto