SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, no se presentaron en audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 4, sin embargo, Inés Tola Fernández y Rolando Severo Solíz Plata Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe que cursa de fs. 19 a 20 en el que refirieron que: En la Resolución 190/2015 se dispuso la detención preventiva del imputado, señalando que las partes tienen el derecho de presentar su apelación dentro del término de setenta y dos horas, conforme establece el art. 251 del CPP, si bien la parte accionante presentó su apelación en audiencia, también la víctima tiene el plazo de las setenta y dos horas, caso contrario, se causaría indefensión a una de las partes, en este caso a la víctima; empero, “…por ser costumbre ciertos abogados presentan acciones de libertad refiriendo que solamente les correspondería la apelación a los imputados…” (sic), los jueces se ven en la obligación de remitir actuaciones en veinticuatro horas. Estando los actuados procesales dentro de los términos establecidos por ley, corresponde al Tribunal de garantías obrar en consecuencia.