SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, no se presentaron en audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 4, sin embargo, Inés Tola Fernández y Rolando Severo Solíz Plata Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe que cursa de fs. 19 a 20 en el que refirieron que: En la Resolución 190/2015 se dispuso la detención preventiva del imputado, señalando que las partes tienen el derecho de presentar su apelación dentro del término de setenta y dos horas, conforme establece el art. 251 del CPP, si bien la parte accionante presentó su apelación en audiencia, también la víctima tiene el plazo de las setenta y dos horas, caso contrario, se causaría indefensión a una de las partes, en este caso a la víctima; empero, “…por ser costumbre ciertos abogados presentan acciones de libertad refiriendo que solamente les correspondería la apelación a los imputados…” (sic), los jueces se ven en la obligación de remitir actuaciones en veinticuatro horas. Estando los actuados procesales dentro de los términos establecidos por ley, corresponde al Tribunal de garantías obrar en consecuencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto