SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

III.3. Análisis del caso concreto

         Del análisis de los antecedentes del proceso y de lo referido por la parte accionante, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gerardo Gnarra contra Yhorss Christian Rivadineyra Mogro, por la presunta comisión del delito de estafa, fue emitida la Resolución 190/2015 de 1 de diciembre, que dispuso la detención preventiva del imputado, señalando que la misma era apelable en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone el art. 251 del CPP.

Por otra parte, de lo referido por el representante sin mandato del impetrante de tutela en el memorial de la presente acción de libertad, así como del informe presentado por las autoridades demandadas, se evidencia que la parte accionante interpuso apelación en audiencia, la misma que fue admitida y mereció la providencia para que sea remitida ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas.

         De los antecedentes descritos anteriormente; se tiene que, las autoridades demandadas, remitieron la apelación interpuesta por el impetrante ahora representado sin mandato dentro de las veinticuatro horas previstas por ley y por la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2; por consiguiente, no es evidente la vulneración de sus derechos a la libertad y de recurrir de un fallo por tal motivo, y menos la infracción del principio de celeridad previsto en la Norma Suprema, por el contrario activó innecesariamente los mecanismos de defensa previstos por la Constitución Política del Estado, haciendo uso desmedido de ellos.