SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes del proceso y de lo referido por la parte accionante, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gerardo Gnarra contra Yhorss Christian Rivadineyra Mogro, por la presunta comisión del delito de estafa, fue emitida la Resolución 190/2015 de 1 de diciembre, que dispuso la detención preventiva del imputado, señalando que la misma era apelable en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone el art. 251 del CPP.
Por otra parte, de lo referido por el representante sin mandato del impetrante de tutela en el memorial de la presente acción de libertad, así como del informe presentado por las autoridades demandadas, se evidencia que la parte accionante interpuso apelación en audiencia, la misma que fue admitida y mereció la providencia para que sea remitida ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas.
De los antecedentes descritos anteriormente; se tiene que, las autoridades demandadas, remitieron la apelación interpuesta por el impetrante ahora representado sin mandato dentro de las veinticuatro horas previstas por ley y por la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2; por consiguiente, no es evidente la vulneración de sus derechos a la libertad y de recurrir de un fallo por tal motivo, y menos la infracción del principio de celeridad previsto en la Norma Suprema, por el contrario activó innecesariamente los mecanismos de defensa previstos por la Constitución Política del Estado, haciendo uso desmedido de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el tribunal de alzada
- y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- el decreto de remisión
- III.3. Análisis del caso concreto