SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 94/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte acusada dedujo recurso de apelación en audiencia conforme al art. 251 del CPP, la misma que fue inmediatamente providenciado para su remisión de actuados en el término establecido por ley ante el superior en grado; y, b) Realizando el cómputo del verificativo de la audiencia y la hora de la misma señalada por la parte accionante (17:10); se tiene que, las autoridades demandadas han cumplido a cabalidad con el art. 251 del CPP, “…porque consta a fs. 568 vta. del cuaderno de juicio, el sello de recepción de Auxiliatura de Salas Penales que tiene el día 2 de diciembre de 2015 a horas 16:01, consiguientemente el recurso fue remitido antes de la fecha de vencimiento inclusive, por lo que no se ha vulnerado el principio de celeridad, menos se está afectando la libertad del ahora accionante” (sic).