SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
1)
El abogado del accionante se ratificó en el memorial de acción de libertad y añadió que: 1) El día de la detención los funcionarios policiales, ingresaron de forma abrupta a detenerlo, sin tener cuidado que se trata de procesos laborales, donde no se cometió delito alguno; 2) Fueron aprehendidos sin indicar el motivo, cumpliendo un mandamiento librado por el Juez ahora demandado, sin tomar en cuenta, que su defendido ya no es parte del Directorio del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”; y, 3) La demanda laboral, recayó contra la persona jurídica; por lo que, el hoy impetrante de tutela, no tiene obligación alguna, y actualmente se encuentra en huelga de hambre; en consecuencia, solicitó que se ordene el mandamiento de libertad.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR