SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de diciembre 2015, cursante de fs. 60 vta. a 64 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Cuando se trata de hacer cumplir mediante apremio, una sentencia en materia laboral la SC 0114/2007-R de 7 marzo, ha establecido que tanto el juez como el demandado, deben procurar el embargo de los bienes de éste, como requisito previo, pudiendo con ello impedir que se libre y ejecute el correspondiente mandamiento de aprehensión y consecuentemente poniendo dichos bienes a disposición de la autoridad jurisdiccional; b) El “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, no colaboró con gestionar el embargo de su patrimonio, para evitar el mandamiento de apremio contra sus dirigentes, más al contrario presentaron su renuncia, demostrando mala fe y así evadieron los derechos adquiridos de los trabajadores; c) El derecho a la defensa implica el ejercicio de las potestades durante el proceso como en materia laboral, permite a las partes hacer efectivos los medios legales en igualdad de condiciones, y así oponer sus pretensiones, siendo comunicados oportunamente de los actos procesales que ameriten su presencia o pronunciamiento, sin dilaciones indebidas; d) En el presente caso, el accionante tenía conocimiento de la Sentencia pronunciada dentro de los dieciséis procesos laborales seguidos contra el “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, y en consecuencia sabía que en la ejecución de la misma, era susceptible de ser ejecutado, por cuanto la autoridad jurisdiccional, dictó Resolución debidamente fundamentada ordenando se libre el mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, siendo notificada la instancia a la cual representa el impetrante de tutela; y, e) Al cumplirse con el procedimiento previo a expedirse el mandamiento de aprehensión y al ser notificado con esa resolución no se causó indefensión; toda vez que, el Paul Marcelo Veizaga Segovia conocía que en la ejecución de la sentencia debía cancelarse los montos adeudados por acreencias laborales en el plazo de tres días, caso contrario se libraría el mandamiento de aprehensión.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR